Comisión por descubierto: cuánto pueden cobrarte y cuándo no

Comisión por descubierto: cuánto pueden cobrarte y cuándo no

La comisión por descubierto es lo que cobra el banco por adelantarte dinero cuando tu cuenta se queda en números rojos. Se calcula sobre el mayor saldo negativo del periodo, solo puede cobrarse una vez por liquidación y, si eres consumidor y el descubierto es tácito, intereses y comisión juntos no pueden superar una TAE de 2,5 veces el interés legal del dinero.

Ese último límite es el que más dinero devuelve y el que menos aparece en el extracto. Vamos a convertirlo en euros, separar la comisión de los gastos por reclamación, que son otro cargo distinto, y ver qué mirar en tu contrato para saber si te han cobrado de más.

Descubierto expreso, tácito y por valoración

El Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España, en su actualización de abril de 2026, distingue tres situaciones que conviene tener claras antes de mirar cualquier cargo:

  • Descubierto expreso. El contrato de la cuenta incluye un crédito pactado hasta un límite. Tienes que haberlo aceptado, y su coste debe figurar en la TAE del contrato.
  • Descubierto tácito. No hay nada pactado, pero el banco decide pagar un recibo aunque no tengas saldo. Es el caso más habitual: la luz, el seguro o la tarjeta que llegan un día antes que la nómina.
  • Descubierto por valoración. El saldo solo es negativo por las fechas valor de los movimientos, no porque hayas gastado más de lo que tienes. A las personas físicas no se les puede cobrar comisión por este descubierto.

La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo define el descubierto tácito en su artículo 4.2 y lo regula en el artículo 20. De ahí sale el techo de coste que veremos después.

Las reglas de la comisión por descubierto que fija el Banco de España

Según el Compendio, esta comisión, en descubiertos expresos o tácitos, se cobra como contraprestación por el crédito y tiene estas condiciones:

  1. Tiene que estar en el contrato de la cuenta afectada.
  2. Se aplica sobre el mayor descubierto de todo el periodo de liquidación.
  3. Solo una vez por periodo, aunque te quedes en negativo varias veces dentro de la misma liquidación.
  4. Es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar en los descubiertos en cuenta corriente.
  5. No se cobra en los descubiertos por valoración a personas físicas.
  6. Liquidación de tres meses como máximo. El Banco de España considera contrario a las buenas prácticas liquidar a consumidores por periodos más largos, porque encarece la comisión.
  7. No si el descubierto lo provocó el propio banco. Liquidar un descubierto cuya única causa fue el cargo de una comisión se considera contrario a las buenas prácticas. Pasa, por ejemplo, cuando la comisión de mantenimiento deja la cuenta un céntimo por debajo de cero.
  8. Con documento de liquidación. Debe detallar el periodo, el importe y la duración del descubierto, el saldo medio deudor, el tipo de interés, las comisiones y la TAE.

Míralo en tu contrato: busca el apartado de descubiertos y comprueba qué porcentaje o importe mínimo te aplican y cada cuánto liquidan.

El artículo 20.4 de la Ley 16/2011 dice que a los descubiertos tácitos de consumidores no puede aplicarse un tipo que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. El Banco de España añade dos precisiones que cambian la cuenta:

  • La comisión se incluye dentro de ese límite. El techo no es solo para el interés.
  • Cuando la comisión se calcula sobre el mayor descubierto, su TAE se obtiene suponiendo que ese saldo máximo se mantuvo durante todo el periodo de liquidación.

El interés legal del dinero lo fija la Ley de Presupuestos; consulta el vigente antes de reclamar. Con distintos valores posibles, este es el máximo que pueden sumar comisión e intereses por un recibo de 300 euros que deja la cuenta en −300 euros en una liquidación trimestral:

Interés legal (supuesto)Techo de TAE (× 2,5)Coste máximo por un descubierto de 300 € en 90 días
3 %7,5 %5,40 €
3,25 %8,125 %5,83 €
3,5 %8,75 %6,27 €
4 %10 %7,13 €

El cálculo es 300 × [(1 + techo)90/365 − 1]. Con un techo del 8,125 %, por ejemplo: 1,0812590/365 = 1,01945, y 300 × 0,01945 = 5,83 euros.

Ahora compáralo con una comisión fija. Si el folleto de tu banco dice 15 euros de mínimo por descubierto, sobre esos mismos 300 euros y 90 días la TAE de la comisión es 1,05365/90 − 1 = 21,88 %. Supera el techo de cualquiera de las filas de la tabla, en el caso del 8,125 % casi 2,7 veces. La diferencia, unos nueve euros por trimestre, es exactamente el tipo de importe que no se pelea porque parece calderilla, y por eso se sigue cobrando. Un peaje pequeño y repetido es el que más suma con los años, como muestra el artículo sobre el impacto de las comisiones a largo plazo.

Un matiz importante: el artículo 3 de la misma ley excluye los contratos de crédito de importe inferior a 200 euros. En un descubierto más pequeño, el techo legal podría no aplicarse, aunque los criterios del Banco de España sobre la comisión siguen valiendo.

Publicidad

Rodéate de personas con tu misma mentalidad.

Ad

Gastos por reclamación de posiciones deudoras: el otro cargo

Muchos extractos muestran dos apuntes tras unos números rojos: la comisión por descubierto y unos «gastos por reclamación de posiciones deudoras». El Banco de España insiste en que son cosas distintas: la comisión paga el crédito; los gastos, las gestiones para recuperar la deuda. Por eso tienen requisitos propios:

Hoja con dos franjas resaltadas en ámbar junto a una calculadora y un bolígrafo
La comisión y los gastos por reclamación son dos cargos distintos, con reglas distintas.
  • Importe concreto en el contrato, acorde con los costes que realmente soporta el banco.
  • Solo después de liquidar el descubierto, si el saldo sigue pendiente y tras darte un plazo mínimo para regularizarlo.
  • Aviso previo con el saldo impagado, el importe que se va a cargar y el plazo para pagar, según el Portal del Cliente Bancario.
  • Una sola vez por el mismo saldo impagado, aunque la deuda se alargue varias liquidaciones.
  • Sin otras penalizaciones por el mismo concepto.
  • Sin nuevos descubiertos sobre lo ya reclamado: un saldo liquidado y reclamado no puede generar otra comisión ni más gastos, aunque sí intereses de demora.

Si los gastos se cargan antes de liquidar el descubierto, el Banco de España los trata como parte del propio servicio de descubierto: cuentan para la TAE y, por tanto, para el techo legal. Cobrados como toca, después de la liquidación y del plazo, quedan fuera de ese techo y pesan mucho más. Si tu contrato fijara unos gastos de 35 euros, los 300 euros del ejemplo acabarían costando 35 + 5,83 = 40,83 euros, un 13,6 % de la deuda. Tapar el descubierto en cuanto llega el aviso es la forma más barata de salir.

Cómo evitar los números rojos y qué hacer si ya te los cobraron

  1. Desautoriza los recibos en descubierto. El Banco de España indica que tienes que poder pedir a tu entidad que no cargue recibos sin saldo, al contratar la cuenta o en cualquier momento posterior. El recibo se devolverá, y eso tiene sus propias consecuencias con quien te lo emite, pero el banco no te adelantará el dinero.
  2. Activa un aviso de saldo bajo en la aplicación del banco unos días antes de las fechas de cargo grandes.
  3. Pide el documento de liquidación si solo ves el apunte. Tiene que incluir la TAE, y con ella sabes si se ha pasado del techo.
  4. Repasa las fechas valor. Si el descubierto fue solo por valoración, no cabe comisión.
  5. Reclama por escrito lo que no cumpla. El procedimiento, del servicio de atención al cliente al Banco de España, está en la guía para reclamar comisiones al banco.

Para revisar tu extracto

  • Una sola comisión por liquidación, calculada sobre el mayor saldo negativo.
  • Liquidaciones a consumidores de tres meses como máximo.
  • Techo legal: TAE de 2,5 veces el interés legal, con la comisión dentro.
  • Con un techo del 8,125 %, un descubierto de 300 € en 90 días no debería costar más de 5,83 €.
  • Los gastos por reclamación, una vez por saldo impagado y con aviso previo.

Preguntas frecuentes

Sí, si está pactada en el contrato y respeta los límites. Para consumidores con descubierto tácito, la suma de intereses y comisiones no puede dar una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, y la comisión solo puede cobrarse una vez por periodo de liquidación.

¿Cuántas veces pueden cobrarme la comisión por descubierto en un mes?

Una vez por periodo de liquidación, aunque la cuenta entre en negativo varias veces dentro de ese periodo. La comisión se calcula sobre el mayor de esos descubiertos.

¿Qué diferencia hay entre la comisión por descubierto y los gastos por reclamación?

La comisión retribuye el crédito que el banco te concede al pagar sin saldo. Los gastos por reclamación compensan las gestiones para cobrar una deuda que sigue pendiente después de liquidar el descubierto. Son cargos distintos con requisitos distintos, y los gastos solo caben una vez por saldo impagado.

¿Puedo pedir que no me paguen recibos si no tengo saldo?

Sí. Según el Banco de España, debes poder desautorizar a tu entidad el cargo de recibos en descubierto tanto al contratar la cuenta como en cualquier momento posterior.

¿Puedo recuperar una comisión mal cobrada por unos números rojos?

Sí. Primero se reclama por escrito al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde a tiempo o rechaza la reclamación, se puede acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España.

Raúl Cienfuegos

Raúl Cienfuegos

Exempleado de banca comercial y analista de costes de productos financieros

Raúl Cienfuegos trabajó más de quince años en banca comercial en España, en oficina y como responsable de producto de inversión, hasta que decidió cambiar de bando. Hoy analiza folletos de tarifas, contratos y documentos de datos fundamentales para calcular cuánto paga realmente un cliente medio por su banco, su fondo o su plan de pensiones. En comision.io publica esos cálculos con metodología abierta, junto a comparativas de alternativas de bajo coste y sistemas con resultados auditados.

← Volver al inicio